¿Cómo hacer la descarga?
Usando el sistema de facturacion y gestion comercial GESTIONPRO debe ingresar al menú de la impresora fiscal, seleccionar el período y generar la descarga, vea cómo:
1 - Ingrese al menú
Diríjase al menú de la impresora fiscal
2 - Seleccione período
Seleccione el período a descargar (por fecha o número de Z) y presione "GENERAR"
Controladores Fiscales
Modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes
Con el objetivo de optimizaron los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos, se modifica el régimen de emisión de comprobantes para establecer gradualmente la obligación de reemplazar los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los denominados de “nueva tecnología”.
Nueva tecnología
Los sujetos que inicien actividades y utilicen controladores fiscales, sólo podrán utilizar los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” homologados por este Organismo y provistos exclusivamente por las empresas proveedoras autorizados por esta Administración Federal.
Comprobantes no válidos
No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equivalentes, los siguientes dos casos:
Los documentos no fiscales homologados de equipos de "nueva tecnología" que se identifican con código de registro conformado por 6 letras,
Los documentos no fiscales autorizados y los documentos no fiscales homologados de equipos de "vieja tecnología", que se identifican con código de registro conformado por 3 letras.
Emisión de tique
Aquellos que utilicen “controladores fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual ó electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
sujetos adheridos al Monotributo,
responsables inscriptos en el IVA,
sujetos exentos o no alcanzados en el IVA,
consumidores finales, por un importe superior a $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, la cual podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual ó electrónico.
Cabe destacar que las operaciones revisten carácter excepcional cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
Obligaciones: informe semanal
Los sujetos que utilicen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, deberán generar e informar semanalmente (inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:
Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
¿Cómo? Ingresando con la clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales” y, además, deberán generar semanalmente y conservar el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.
Vieja tecnología: vigencia
Los equipos de “vieja tecnología” con homologación vigente a partir del 01/04/2014, inclusive, y los que se homologaron con posterioridad a esa fecha, sólo podrán ser comercializados hasta el 31/03/2019, inclusive.
Además, sólo podrán realizarse recambios de memorias hasta la mencionada fecha y, luego de esa fecha, sólo se admitirán por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Finalmente, los mencionados equipos podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Vigencia
Las disposiciones de la presente normativa entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018.
No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $1.000.
Fuente: Resolución General 4292
Fecha de publicación: 03.08.2018
La normativa fiscal vigente exige la descarga semanal, desde el controlador fiscal de nueva tecnología, de los denominados reportes electrónicos para presentar a la afip. Cada descarga finaliza con la generación de un archivo comprimido.zip (en el caso de Hasar) y los archivos separador (en el caso de Epson) que se encuentran encriptados, y firmados digitalmente por el controlador fiscal de nueva tecnología, con objeto de garantizar la integridad de la información contenida en ellos.
Por ejemplo: Lo que interesa al contribuyente es como identificar a cada uno de ellos para saber su contenido, y que con un número de cuatro dígitos que identifica a un formulario de la afip: F8010, F8011, y F8012.
El resto del nombre variará en función del emisor de los comprobantes, controlador fiscal de nueva tecnología, contenido de la descarga, fechas de la descargas, etc.. Luego,
F8010*.pem
Su contenido es la CTD (Cinta Testigo Digital, o memoria de auditoría). Este archivo no se presenta a la afip. El contribuyente debe conservar dos copias separadas como mínimo 200 metros, y en edificios diferentes. Este archivo es el equivalente al rollo testigo de papel de la generación anterior de controladores fiscales.
F8011*.pem
Su contenido corresponde a los totales de cada jornada fiscal incluida en la descarga. Este archivo se presenta a la afip como DDJJ (declaración jurada).
F8012*.pem
Su contenido corresponde a los duplicados electrónicos de los comprobantes A/M emitidos dentro del intervalo de fechas de
carga de información. Este archivo se presenta a la afip como DDJJ.
¿ Cuándo hacer la descarga ?
En la normativa fiscal vigente se especifica explícitamente el rango de días del mes a incluir en cada descarga, y que día del mes es la fecha tope para la presentación de la información descargada ante la afip. Extrayendo dicha información del texto de la normativa fiscal vigente, corresponde descargar la información y presentarla de la siguente manera:
a)Primera semana:
Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana:
Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercera semana:
Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana:
Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: presentar hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
Casos particulares:
I.
El primer período a informar, motivo por el cual la información a transmitir abarcará toda aquella generada desde el día del alta del controlador fiscal de nueva tecnología y el último día del rango de la semana a descargar, y
II.
Cuando el contribuyente deba gestionar la baja del controlador fiscal 2G, debido a que decida discontinuar con la utilización del mismo o bien transferirlo a terceros, entonces la información
a transmitir abarcará toda aquella generada entre el primer día del rango de la semana a descargar y la última
operación del día inmediato anterior a la presentación de la SBF (Solicitud de Baja Fiscal).
¿ Cómo hacer la descarga ?
Usando el sistema de facturación GESTIONPRO desde el menú indicado arriba.
¿ Cómo se presentan a la afip ?
F8011*.pem
F8012*.pem
Manualmente:
Conectarse al sitio oficial de la afip (www.afip.gob.ar), y mediante ingreso con clave fiscal hacer uso
del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores fiscales”
DESCARGAR GRATIS SISTEMA DE FACTURACION GESTIONPRO
DÓNDE ESTAMOS
Ciudad Aut.de Buenos Aires
Argentina
SEGUINOS EN FACEBOOK
facebook.com/gestionpro
CONTACTO
www.gestionpro.com.ar
Tel. (011) 5272-1890