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¿Quienes emiten Factura M? Los comprobantes de tipo M son aquellos que deben emitir ciertos responsables inscriptos por operaciones con otros responsables inscriptos, cuando no se encuentren autorizados a emitir facturas de tipo A, que son las que normalmente corresponden para este tipo de operación.
Algunas de las causas por las cuales AFIP no autoriza emisión de factura "A" pueden ser: •Inscripción reciente •Solvencia no acreditada por parte de titulares o socios •Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas o regímenes de información
Ante la imposibilidad de emitir factura A, y dependiendo de cada caso, podrá emitirse:
•Factura B: No permite a su receptor el cómputo del Crédito Fiscal. •Factura M: Permite al receptor el cómputo de CF, pero lo obliga a practicar retenciones. •Factura A con leyenda: Es muy similar a la Factura M, pero el monto de retención es menor.
¿Qué pasa si recibo una factura M? Quienes reciban comprobantes M deberán retener del total a pagar:
•Impuesto al Valor Agregado: 100% del importe facturado •Impuesto a las ganancias: 6% del Importe neto de Ventas
Esto significa que al momento de abonar la compra, deberán retenerse estos montos que, en lugar de ser abonados al vendedor, deberán ser ingresados a AFIP.
Un ejemplo ayudará a entenderlo mejor: Suponiendo que Gustavo compró $100.000+IVA en materiales, el total facturado será $121.000. Si Gustavo hubiera recibido una factura A, debería haber abonado a su proveedor los $121.000.
Sin embargo, dado que por haber recibido Factura M tiene obligación de retener, Gustavo deberá abonar $94.000 a su proveedor, e ingresar $25.000 en AFIP. Asimismo, será su obligación entregar al proveedor certificados de retención, por $21.000 en concepto de retenciones de IVA y $6.000 en retenciones de impuesto a las ganancias.
Factura A con leyenda Quienes reciban comprobantes A con leyenda deberán retener del total a pagar:
•Impuesto al Valor Agregado: 50% del importe facturado •Impuesto a las ganancias: 3% del Importe neto de Ventas
Comprobantes con problemas asociados Es recomendable tratar de evitar los comprobantes tipo M, ya que implican mayores responsabilidades para el adquiriente, y perjuicio financiero para la parte vendedora. No es lo mismo cobrar la totalidad de la operación, que cobrar sólo el neto.
Asímismo, al generar responsabilidad solidaria sobre el adquiriente respecto del ingreso del tributo, puede implicar pérdida de ventas potenciales.
¿Qué pasa si no se practica la retención? En caso de no retener, AFIP podrá aplicar multas de hasta el 200% de los montos no retenidos, además de poder impugnar la deducibilidad del gasto. El riesgo de no contar con asesoramiento profesional contable es muy elevado.
¿Cómo dejar de emitir facturas "M" y comenzar a emitir Facturas "A"? Aquellos Responsables Inscriptos que no cuenten con la posibilidad de Emitir Comprobantes de tipo "A" podrán solicitar a la AFIP dicha autorización, acreditando solvencia o regularización de incumplimientos previos (consulte con su contador para ampliar)
¿Cómo generar facturas M usando el sistema de facturación GESTIONPRO? El sistema GESTIONPRO permite emitir facturas electrónicas tipo "M" cumplimentando las normativas de AFIP. Si requiere emitir este tipo de comprobantes debe activar la modalidad dirigiéndose al menú de configuración de Factura Electrónica, allí active el casillero Consulte con su contador acerca de las implicancias contables, los alcances impositivos y las restricciones de la operatoria.
¿Las facturas M informan el IVA discriminado? Si, las facturas "M" de un EMISOR RESPONSABLE INSCRIPTO a un RECEPTOR RESPONSABLE INSCRIPTO informan la alícuota y el monto del IVA:
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